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Modo: Corpus Pro

TRANSITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LEY DE. NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 59, Primera Parte; Pág. 64

La Ley de Tránsito del Estado de Baja California no propicia la formación de un monopolio, porque en sus artículos 78, 80, 81, 82 y 85 no se contienen disposiciones que tiendan a favorecer a una persona o grupo de personas determinadas para que presten de manera exclusiva el servicio público de transporte y en cambio que impidan a otras la prestación del mismo servicio. Las disposiciones contenidas en esos preceptos legales únicamente tienden a garantizar a la sociedad la prestación del servicio público de transporte en condiciones de orden, seguridad, eficacia y economía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233190-1b99261f/transito-del-estado-de-baja-california-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4895/71. Francisco Aguirre Pinedo. 27 de noviembre de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL LA LEY DE.".

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