TRÁNSITO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LEY DE. NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.-
La Ley de Tránsito del Estado de Baja California no propicia la formación de un monopolio, porque en sus artículos 78, 80, 81, 82 y 85 no se contienen disposiciones que tiendan a favorecer a una persona o grupo de personas determinadas para que presten de manera exclusiva el servicio público de transporte y en cambio que impidan a otras la prestación del mismo servicio, las disposiciones contenidas en esos preceptos legales únicamente tienden a garantizar a la sociedad la prestación del servicio público de transporte en condiciones de orden, seguridad, eficacia y economía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903462-1204200a/transito-del-estado-de-baja-california-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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