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Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA LAS. AUTORIDAD EXPEDIDORA. DEBE SEÑALARSE EN LA DEMANDA AUN CUANDO EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACION HAYAN DESAPARECIDO LOS PODERES EN EL ESTADO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 38

Los quejosos, de acuerdo con el artículo 116, fracción III, de la Ley de Amparo, tienen la obligación de indicar todas las autoridades y, si se combate una ley por estimarla inconstitucional, deben señalar como autoridad responsable al Congreso que la expidió. Los argumentos que expongan para no designar a ese órgano como autoridad responsable, referidos a que en la fecha de presentación de la demanda no existía la Cámara de Diputados en el Estado respectivo, de acuerdo con el decreto que declaró desaparecidos los poderes en la entidad, serían insuficientes e infundados. El artículo 11 de la Ley de Amparo establece quiénes son las autoridades para los efectos de la materia constitucional, y es evidente que se refiere a los órganos y no a los titulares; éstos, como son las personas físicas, pueden no existir en un momento dado, sin que pueda ser ello motivo para no señalar como autoridad responsable al órgano del que emanan los actos reclamados. Además, si los actos de aplicación no se combaten por vicios propios, la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de los mismos sólo podría fundarse en la ley, en la que se apoyan, y este fundamento no debe analizarse en tanto que no se señaló como responsable a la autoridad que la expidió.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233647-be74cfea/leyes-amparo-contra-las-autoridad-expedidora-debe-senalarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1841/62. Margarita Adame viuda de Pintos. 29 de abril de 1971. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD EXPEDIDORA DE LA LEY. DEBE SEÑALARSE EN LA DEMANDA DE AMPARO AUN CUANDO EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACION HAYAN DESAPARECIDO LOS PODERES EN EL ESTADO RELATIVO.".

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