SENTENCIAS DE AMPARO, EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION E INEJECUCION DE.
Una es la queja por exceso o defecto de ejecución de la sentencia, a que se refiere el artículo 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, y otra es la rebeldía o contumacia de la autoridad responsable para acatar la ejecutoria al asumir una actitud de indiferencia total al acatamiento de la ejecutoria, situación esta última prevista por el artículo 105 de la Ley de Amparo. Según este ordenamiento legal, dos son las fases procesales a seguir y dos las autoridades judiciales federales a intervenir, la primera corresponde a la autoridad judicial federal que conoció del juicio y comprende la adopción de medidas tendientes al logro de la ejecución de la sentencia, finalidad ésta que hace de ese procedimiento un incidente de inejecución de sentencia, el que concluye en el amparo indirecto, bien con la resolución del Juez de Distrito en la que niega la existencia de la inejecución atribuida, siempre que el interesado no impugne esa apreciación, o bien con la atención a los requerimientos de ejecución del fallo protector, y por último, con el envió a la H. Suprema Corte de los autos, en los términos previstos por el artículo 105 de la Ley de Amparo. La desatención parcial o relativa de las autoridades responsables a una ejecutoria de amparo puede ser reclamada mediante el recurso de queja según las fracciones IV y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo que se refieren a los casos en que la sentencia se ejecute de manera excesiva o de manera defectuosa. Esto último tiene lugar cuando se realizan actos sin comprender todos aquellos a que obliga la ejecutoria, lo que presupone la existencia de un principio de ejecución. Estas irregularidades en la ejecución no pueden ser estudiadas de oficio por los órganos jurisdiccionales, pues su conocimiento y resolución únicamente tienen lugar a través del recurso de queja hecho valer por parte interesada y su planteamiento exige que se haga en la forma y términos previstos en la Ley de Amparo. Las características diferenciales de cada una de estas dos formas de desatención de las ejecutorias, en particular la ausencia de principio alguno de ejecución para el segundo, así como los procedimientos distintos para la tramitación de una y otra, impiden la coexistencia de ambas. Puede acontecer que el incidente de inejecución derive o encuentre su antecedente en una resolución de queja declarada fundada, lo que tiene lugar cuando la autoridad responsable se muestra renuente a acatar la ejecutoria de amparo en los términos y alcances señalados en la resolución de la queja declarada fundada, en cuyo caso las resoluciones que recaigan a esos incidentes deberán contraerse, única y exclusivamente, a la existencia o ausencia de la actitud remisa de las autoridades responsables para acatar la sentencia de amparo en los límites y alcances precisados en la resolución de la queja, declarada fundada, pero no puede ocuparse de defectos o excesos de ejecución distintos a los planteados y resueltos a través de ese recurso de queja, ya que, como se tiene expresado, la Ley de Amparo impone para el planteamiento, tramitación, resolución y competencia, de los excesos o defectos de ejecución, como único medio idóneo para solucionarlos, el acudir al recurso de queja, el que deberá ajustarse a las normas que en ella se contienen y que mucho difieren de las señaladas por la propia ley para los incidentes de inejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233651-b8c57c54/sentencias-de-amparo-exceso-o-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR. (s/clave)
- INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR. (s/clave)
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE IMPUGNA EL AUTO QUE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA (IV.2o.A.28 K)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (969)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (I. 2o. T. J/7)
- QUEJA POR EXCESO Y DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDIO EL AMPARO. CUANDO EXISTE UNO U OTRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis