INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR.
Dos situaciones prevé la Ley de Amparo para los casos de desatención de las autoridades responsables a una ejecutoria de amparo, que aunque afines, tienen un tratamiento diverso. Una es la queja por exceso o defecto de ejecución de la sentencia a que se refiere el artículo 95, fracciones IV y IX, de la Ley de Amparo. La otra, es la rebeldía de la autoridad responsable para acatar la ejecutoria, al asumir una actitud de indiferencia total, que está prevista por el artículo 105 del mismo ordenamiento. Así, la desatención parcial o relativa de las autoridades responsables a una ejecutoria de amparo, puede ser reclamada mediante el recurso de queja, según las fracciones IV y IX del artículo 95 de la ley citada, que se refiere a los casos en que la sentencia de amparo se ejecuta en forma excesiva o defectuosa; y su conocimiento y resolución sólo puede lograrse a través del recurso de queja planteado por la parte interesada, en la forma y términos previstos en la Ley de Amparo, pero nunca de oficio (artículos 97, 98 y 99 del citado ordenamiento). En cambio, la desatención total de las ejecutorias de amparo, por parte de las autoridades responsables, se encuentra regulada por el artículo 105 de la Ley de Amparo que señala los procedimientos a seguir por los Jueces de Distrito, quienes pueden actuar, en este caso, ya de oficio o a petición de parte interesada, para lograr la ejecución de la sentencia de amparo. Estos procedimientos culminan con la apreciación del juzgador sobre la existencia de la abstención de la ejecución y la adopción de medidas tendientes al logro de la ejecución de la sentencia, o bien con la apreciación de haberse acatado la ejecutoria, cuya apreciación puede ser impugnada mediante la manifestación de inconformidad ante esta Suprema Corte. Por tanto, las características diferenciales de cada una de estas dos formas de desatención de las ejecutorias, entrañan, en el primer caso, la existencia de un principio de ejecución, mientras que en el segundo, la ausencia de algún principio de ejecución. Luego entonces, tendrá que ser contradictorio su planteamiento simultáneo, ya que no pueden coexistir, por ser distintos los procedimientos para la tramitación de una y otra forma de desatender una ejecutoria de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233336-6563232f/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-y-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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