INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR.
Dos situaciones bien diferentes prevé la Ley de Amparo para los casos de desatención de las autoridades responsables a una ejecutoria de amparo. Una de ellas es la abstención total o absoluta a acatar el fallo protector, y en los amparos directos, los Jueces de Distrito están facultados para apreciar de oficio o a petición de parte si existe o no esa abstención de las autoridades responsables al cumplimiento de la ejecutoria de amparo en los juicios que les correspondió resolver. La otra situación opera cuando la desatención a la ejecutoria es parcial o relativa por parte de la autoridad o autoridades responsables y comprende los casos en que la sentencia se ejecuta de manera excesiva o de manera defectuosa; esto último acontece cuando se realizan actos sin comprender todos aquellos a que obliga la ejecutoria, lo que implica la existencia de un principio de ejecución. La abstención de ejecución total o absoluta puede ser apreciada y tramitada de oficio o a petición de parte interesada; en cambio, las ejecuciones excesivas o defectuosas no pueden ser estudiadas de oficio por los órganos jurisdiccionales, pues su conocimiento y resolución tienen lugar a través del recurso de queja hecho valer por parte interesada, y su planteamiento exige que se haga en la forma y términos previstos en la Ley de Amparo. Las características bien diferenciales de cada una de estas dos formas de desatención de las ejecutorias de amparo impiden la coexistencia de ambas y es contradictorio el planteamiento simultáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233695-1b695b4d/incidente-de-inejecucion-de-sentencia-y-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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