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Modo: Corpus Pro

LEYES AUTOAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA LAS, INTERPUESTO ANTES DE LA REFORMA A LA FRACCION XII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, DE 20 DE MAYO DE 1951 INAPLICABILIDAD DE LA MISMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 15, Primera Parte; Pág. 39

Antes de las reformas de 1951 a la Ley de Amparo, las leyes autoaplicativas sólo podían ser impugnadas en el plazo fijado por la Ley de Amparo y por quienes se encontraban comprendidos en ellas en el momento de su expedición. Esta misma interpretación se ve corroborada por la reforma hecha a la fracción XII del artículo 73, que entró en vigor el 20 de mayo de 1951, y mediante la cual el legislador quiso remediar aquella situación que impedía, tanto a quien no había atacado a la ley por cualquier circunstancia dentro del término legal, como a quienes quedaban colocados en sus presupuestos con posterioridad, promover el amparo en momento distinto, y por ello permitió mediante una segunda oportunidad, la de aplicación concreta, que el particular se opusiera a ella. Sin embargo, esta reforma no puede aplicarse a los amparos promovidos con anterioridad a ella, porque aun tratándose de una cuestión de procedimiento, la ley que regía los términos y la improcedencia a que ya se hizo referencia, creó una situación jurídica concreta determinada por la demanda de amparo y por los informes justificados de las responsables, con que se integra la litis constitucional; situación que debe normar la conducta del juzgador para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la acción de amparo intentada bajo la vigencia de una ley que sólo concedía un oportunidad para combatir la ley reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233817-a4b66a9b/leyes-autoaplicativas-amparo-contra-las-interpuesto-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

A.R. 5434/51. Enrique Movellan y coagraviados. 5 de marzo de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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