INFORME JUSTIFICADO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, MAL RENDIDO.
Aun cuando las autoridades ejecutoras rindan mal sus informes por referirse a actos distintos de los que se les imputan, esos actos no pueden tenerse como presuntivamente ciertos en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, porque tal presunción sólo opera conforme a este precepto, cuando no exista prueba en contrario, si la negativa de las autoridades ordenadoras lleva a la conclusión de que no hay acto que ejecutar en perjuicio del quejoso y en aplicación de la ley impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233942-36246e07/informe-justificado-de-las-autoridades-ejecutoras-mal-rendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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