TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, EXCLUYENTE DE, NO INTEGRADA.
Para que exista el trastorno mental transitorio se requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas superiores, que son indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la criminalidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234023-10cbfc88/trastorno-mental-transitorio-excluyente-de-no-integrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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