CALIFICATIVA NO PRECISADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, REBASAMIENTO DE LA ACUSACION EN CASO DE.
Si el Ministerio Público sólo señala que el delito debe considerarse calificado, pero no precisa en su pliego petitorio cual es la calificativa que a su juicio ha quedado acreditada y se impone una pena agravada sin que haya sido específicamente solicitada por la representación social, tal proceder va en contra del principio de la jurisdicción rogada y contra el contenido técnico del artículo 21 Constitucional, pues el Juez no puede legalmente aplicar una pena o agravar una situación a menos que haya sido específicamente pedida, fundando la solicitud correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234281-c1a73606/calificativa-no-precisada-por-el-ministerio-publico-rebasamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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