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Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234386 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Segunda Parte; Pág. 107

En delito de tracto sucesivo como el de contra la salud en las modalidades de posesión y transportación de una droga, del que hayan conocido dos o más Jueces de Distrito de diversas entidades federativas, será competente el Juez que previno. En efecto, el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, dispone: "Es competente para conocer de los delitos continuos, cualquiera de los tribunales en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados". Cuando existe uniformidad de constancias de que independientemente de que la transportación del vegetal determinado como marihuana se haya iniciado en una población de un Estado de la República en el cual se haya efectuado parte del trayecto y que el restante ocurrió en un Estado diferente, en principio, cualquiera de los Jueces de Distrito en la materia, de ambas entidades federativas, serían competentes. Sin embargo, el artículo 11 del código citado en último término, expresa: "Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas: I. Las que se susciten entre tribunales federales se decidirán conforme a los artículos anteriores, y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido; II ...". En esta situación, será el Juez de Distrito que previno a quien le corresponde conocer del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234386-36fb7329/salud-delito-contra-la-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 30/83. Suscitada entre los Jueces de Distrito de el Estado de Zacatecas y Segundo de Distrito de Materia Penal en el Estado de Jalisco. 22 de junio de 1983. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.

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