CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE. CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.
Con el libramiento de un cheque sin fondos, puede cometerse tanto el delito formal previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como el delito de fraude; mas cuando el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público se refiere exclusivamente al delito patrimonial, omitiendo así la comprobación de los extremos a que se contrae el dispositivo de la ley mercantil citada, resulta obvio que dicho ministerio apreció los hechos como posiblemente constitutivos de fraude, por lo que el conocimiento de los hechos compete a la autoridad judicial del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234647-74c7f743/cheques-sin-fondos-competencia-en-caso-de-libramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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