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PARRICIDIO. NO SE INTEGRA EN CASO DE ERROR EN EL GOLPE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 123

El artículo 240 del Código Penal del Estado de México determina que comete parricidio el que priva de la vida dolosamente a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo. Bajo esa premisa, no obstante que un ascendiente prive de la vida a un descendiente, si la acción no iba dirigida a éste, no se da el dolo específico que la ley requiere para el delito de parricidio, que no puede así ser cometido por el llamado "error en el golpe", por lo que en caso se está en la presencia de un homicidio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234671-53597e96/parricidio-no-se-integra-en-caso-de-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7655/80. Mario Vilchis Sánchez. 29 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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