PARRICIDIO, DOLO ESPECÍFICO NECESARIO PARA LA INTEGRACIÓN DEL. CASO DE ERROR EN EL GOLPE.-
El artículo 240 del Código Penal del Estado de México, que regula el parricidio, lo tipifica como la privación de la vida, dolosamente, de cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco, o del cónyuge. Esto es, que tal ilícito requiere de dolo específico, pues no basta la intención de matar, sino que la misma debe estar dirigida precisamente a una de las personas con las que se tenga un vínculo de los señalados. Ahora bien, si la intención del agente es privar de la vida a su cónyuge, pero por error en el golpe (aberratio ictus), a quien mata es a uno de sus descendientes ello no es suficiente para estimar que su conducta se adecua a dicho tipo, pues falta la directa intención de privar de la vida al descendiente para que su actuar se amolde a la figura legal en mención, pues es palpable la ausencia del dolo dirigido a la víctima, y el delito realmente integrado viene a ser el de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907019-ff02d05e/parricidio-dolo-especifico-necesario-para-la-integracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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