PARRICIDIO, DOLO ESPECIFICO NECESARIO PARA LA INTEGRACION DEL. CASO DE ERROR EN EL GOLPE.
El artículo 240 del Código Penal del Estado de México, que regula el parricidio, lo tipifica como la privación de la vida, dolosamente, de cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco, o del cónyuge. Esto es, que tal ilícito requiere de dolo específico, pues no basta la intención de matar, sino que la misma debe estar dirigida precisamente a una de las personas con las que se tenga un vínculo de los señalados. Ahora bien, si la intención del agente es privar de la vida a su cónyuge, pero por error en el golpe (aberratio ictus), a quien mata es a uno de sus descendientes ello no es suficiente para estimar que su conducta se adecúa a dicho tipo, pues falta la directa intención de privar de la vida al descendiente para que su actuar se amolde a la figura legal en mención, pues es palpable la ausencia del dolo dirigido a la víctima, y el delito realmente integrado viene a ser el de homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234050-689da218/parricidio-dolo-especifico-necesario-para-la-integracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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