VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA TRATANDOSE DE. PRUEBAS.
En los casos en los cuales se advierta que se violan leyes del procedimiento en perjuicio del propio quejoso, como en el caso en que no se reciben las testimoniales ofrecidas por la defensa, se priva al amparista de la oportunidad de desahogar las probanzas en la forma en que el propio defensor las solicitó, toda vez que el juzgador las tuvo por admitidas previamente, sin que exista fundamento legal para no ordenar su recepción, siendo por ello procedente suplir la queja deficiente y conceder el amparo para el solo efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y ordene al Juez de la causa la reposición del procedimiento, a fin de que se lleve a cabo, dentro de los límites permitidos por la ley, el desahogo de las pruebas que fueron omitidas y con vista de su resultado, proceda conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234703-83726395/violaciones-sustanciales-al-procedimiento-debe-suplirse-la-deficiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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