PREMEDITACION, DELITO EMERGENTE EN QUE NO SE CONFIGURA LA CALIFICATIVA DE.
Para la existencia de la calificativa de premeditación se requiere un elemento objetivo y otro subjetivo: el transcurso de un tiempo más o menos largo entre el momento de la concepción del delito y aquél en que se ejecuta, y el cálculo mental, la meditación serena o la deliberación madura del agente que procede a su intención antijurídica, esto es, que la conducta se realice, no sólo después de reflexionar, sino que exista además la persistencia del propósito de delinquir. Así, si de acuerdo con la mecánica de los hechos aparece que el inculpado no tenía el propósito de cometer homicidio sino que esta circunstancia fue accidental, resulta en consecuencia un delito emergente, que por lo tanto no pudo ser premeditado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234748-2297448e/premeditacion-delito-emergente-en-que-no-se-configura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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