SALUD, DELITO CONTRA LA TRANSPORTACION.
Para que se configure debidamente el delito contra la salud en su modalidad de transportación, es suficiente que el inculpado, una vez que se enteró de la existencia de la droga, haya convenido con el propietario de ésta y conductor del vehículo en que viajaban, en llevársela a mostrar a diverso coinculpado, resultando intrascendente para la actualización del tipo, tanto la cantidad de muestra del vegetal como el número de kilómetros que fue desplazado para el efecto indicado; por tanto la sentencia que consideró al promovente penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de transportación, es correcta y no resulta violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234914-08346f67/salud-delito-contra-la-transportacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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