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ABANDONO DE PERSONA ES DELITO DOLOSO Y NO IMPRUDENCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Segunda Parte; Pág. 9

Si al inculpado de abandono de personas como delito imprudencial se le atribuye el que después de haber atropellado a las personas que resultaron lesionadas se dio a la fuga y quedaron privadas de auxilio inmediato, debe decirse que este ilícito sólo puede ser consecuencia de una conducta dolosa; es decir que se requiere en el sujeto activo la intención de dejar abandonadas a las personas atropelladas en lugar y hora determinados en que no puedan recibir el auxilio necesario. Lo anterior se expresa, no para señalar que el inculpado no haya incurrido en el delito, sino para hacer notar que la condena al respecto, como consecuencia de delito imprudencial, es ilegal; y otra parte, porque el Ministerio Público no formuló acusación por el delito a estudio como figura autónoma, o sea, cometido en forma intencional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235097-e7dcebda/abandono-de-persona-es-delito-doloso-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6391/76. José Castellanos Palacios. 2 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Ismael Ruiz Martínez. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE PERSONA. NO PUEDE SER CONSECUENCIA DE DELITO IMPRUDENCIAL.".

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