RIÑA. LA SIMPLE PROVOCACION NO LA ACREDITA.
Si bien el acusado manifiesta que tuvo un altercado con el occiso quien lo provocó dando origen a que le disparara, esta sola circunstancia no acredita la riña; pues por ésta se entiende la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235184-a630fc27/rina-la-simple-provocacion-no-la-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4395/75. Agustín González Mota. 9 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Homero Ruiz Velázquez.
Véanse:
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVI, página 51, tesis de rubro "RIÑA INTERCAMBIO DE INJURIAS, NO CONSTITUYE LA.".
Volumen XLIX, página 88, tesis de rubro "RIÑA, DEBE HABER AGRESION MATERIAL.".
Volumen V, página 124, tesis de rubro "RIÑA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281, página 606, bajo el rubro "RIÑA, ELEMENTOS DE LA.".
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