MARIHUANA, POSESION DE, RECIEN COSECHADA. PENALIDAD.
El artículo 195 del Código Penal Federal, aunque alude a la posesión de estupefacientes se refiere a los ya elaborados para su comercio o consumo, situación en la que no se encuentra comprendida la posesión de marihuana recién cosechada, por lo que se hace inexacta aplicación de la ley al aplicar dispositivo a tal posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235861-f5e0dafc/marihuana-posesion-de-recien-cosechada-penalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 878/74. José Reyes Dzul Batum. 26 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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