MARIGUANA, TIPICIDAD Y PENALIDAD CUANDO LA POSESION DE LA, NO PROVENGA DE COSECHA O CULTIVO.
En los casos en que la posesión de la cannabis no provenga de la cosecha o del cultivo de la misma, las penas deben graduarse conforme a lo estatuido por el artículo 195 del código penal federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236821-c972f1db/mariguana-tipicidad-y-penalidad-cuando-la-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5298/70. Arturo Sandoval Fontanelli. 25 de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
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