TESTIGOS MENORES DE EDAD, PARIENTES DEL OFENDIDO.
No es violatoria de las normas que rigen la determinación del valor de las pruebas la sentencia reclamada, si el juzgador concede crédito a la declaración de una menor de diez años de edad, hija de la víctima, si no se demuestra la falsedad en sus declaraciones cuando los hechos sobre los que depone sólo requieren para su apreciación el uso de los sentidos de la vista y el oído, sin que deba perderse de vista que una menor en tales condiciones, unida por el lazo de parentesco guardado con su madre, al declarar, busca indudablemente la sanción por este hecho del responsable del acto en el que perdió la vida su madre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236102-0a8151bf/testigos-menores-de-edad-parientes-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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