PRUEBA PERICIAL, ESTUDIO DE LA EN CUALQUIER INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Lo que se refiere a la apreciación de los dictámenes periciales, queda comprendido dentro del capítulo denominado valor jurídico de la prueba, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, en el que el artículo 276 dice literalmente: "Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales aun de los peritos científicos, según las circunstancias del caso" y de esto se advierte que no es facultad exclusiva del Juez esa apreciación, sino que también lo es del o de los Magistrados de apelación, por lo que se estima que en cualquier instancia, de acuerdo con la ley citada, puede estudiarse el valor de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236388-6051ab3f/prueba-pericial-estudio-de-la-en-cualquier-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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