PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE TABASCO).
Según el artículo 396 del Código de Procedimientos Penales del Estado, los Tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso; y si no puede estimarse que al hacer esa apreciación se hayan violado las disposiciones legales que regulan la evaluación de la prueba ni los principios de lógica que deben tomarse en cuenta por el juzgador, esta Suprema Corte debe respetar la soberanía de la autoridad responsable para evaluarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297274-961a802a/prueba-pericial-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4338/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de marzo de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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