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Modo: Corpus Pro

MARIHUANA, MODALIDADES RESPECTO A LOS DELITOS EN RELACION CON LA. APLICACION ERRONEA DEL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, BENEFICA PARA EL SENTENCIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236407 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 31

Si el Ministerio Público Federal, al formular su pedimento acusatorio, invoca correctamente el artículo 195 del Código Penal Federal y el juzgado de primera instancia aplica en su sentencia el 194 del mismo ordenamiento punitivo, dejando fuera del alcance de su fallo las modalidades de compra, venta y tráfico de marihuana por las que se encausó al quejoso, tal decisión jurisdiccional equivale a una aplicación inexacta del mandato constitucional del artículo 14 que consagra el principio de la legalidad estricta en la aplicación de la ley, motivo por el cual, de no haber apelado dicha representación federal y confirmar el tribunal de apelación el fallo del Juez a quo condenando por las modalidades señaladas, sin atender a que con excepción de la modalidad de posesión, las restantes están contenidas en el artículo 195 del citado ordenamiento que no fue aplicado, procede conceder el amparo y protección federal para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en el que se eliminen las modalidades de compra, venta y tráfico de marihuana, y de consiguiente las penalidades impuestas, dejando subsistente únicamente, la modalidad de posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236407-8c04148d/marihuana-modalidades-respecto-a-los-delitos-en-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 754/72. Francisco Cruz Bustos. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Amparo directo 561/72. Francisco Sánchez Andrade. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Amparo directo 540/72. Aurelio Torres Peñaloza. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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