PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, TERMINO MEDIO ARITMETICO EN LA, Y EN LA LIBERTAD CAUCIONAL.
Para los efectos de la concesión o la negación de la libertad caucional, elevada al rango de garantía individual, ciertamente, debe tomarse en su término medio aritmético la penalidad señalada por la ley, pues basta considerar que la fracción I del artículo 20 constitucional alude a la pena correspondiente al delito que se atribuye al acusado; lo cual indica que el legislador quiso referirse en abstracto a la ley, para definir y castigar la infracción respectiva, y no a la distinta situación que resulta de la graduación de la pena que en concreto hace el Juez, tomando en cuenta el mismo término medio aritmético en relación a la peligrosidad del sujeto activo, constitutivo aquél de uno de los fundamentos de su arbitrio judicial, sin más límite que dicha graduación esté comprendida dentro de los extremos de la infracción penal aplicable y se tengan en cuenta las prevenciones que señalan los artículos 51 y 52 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236476-9b4b97bb/pena-individualizacion-de-la-termino-medio-aritmetico-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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