LIBERTAD CAUCIONAL.
Para estimar si un procesado tiene derecho a la garantía de la libertad caucional, en atención a la gravedad del delito que se le imputa y a la pena que a éste corresponda, debe tenerse en cuenta la que la ley señala, si la misma pena está determinada, o buscarse el término medio para tenerlo como base; pero si la ley sólo establece el máximo y el mínimo de la pena, el término medio de la misma, es la semisuma de los extremos expresados por el precepto legal correspondiente, y dicho término medio es el que debe servir de base para saber si es de otorgarse, o no, la libertad caucional, teniendo en consideración, principalmente, lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional, sin preocuparse de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314307-532ebf11/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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