LIBERTAD CAUCIONAL.
Aun cuando exista prueba indudable de que contra un individuo se siguen dos procesos distintos, por delitos similares, y que, en caso de acumulación, le tocaría una pena mayor de cinco años de prisión, si no hay constancia en el juicio de garantías que demuestre que esos procesos han sido ya acumulados, es incontestable que cada uno de ellos no puede producir efecto alguno sobre el otro, salvo el caso que la ley lo autorice expresamente y que, por lo mismo, el procesado tiene derecho a que se le otorgue la libertad caucional en el proceso relativo, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314197-965dd990/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL.- (1804)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL IMPROCEDENTE. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis