PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Es incuestionable que sólo se puede justificar la imposición del extremo máximo de la pena establecida por la ley, cuando la autoridad sentenciadora, de acuerdo con las circunstancias enumeradas en los preceptos reguladores del arbitrio judicial (artículos 51 y 52 del Código Penal Federal), estima como máximo el grado de temibilidad del delincuente; pero es, por todos conceptos, inexacto, que para imponer el término medio de la pena prevista en abstracto, sea necesario que el delincuente acuse una peligrosidad máxima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235410-60d3c198/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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