PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Si el Tribunal responsable hace una enumeración de las condiciones y circunstancias a que se refiere el artículo 52 del Código Penal, pero su razonamiento queda trunco, por faltar la conclusión a que debe llegarse del estudio de tales condiciones y circunstancias, o sea, establecer el grado de temibilidad del delincuente, para partir de esa base y efectuar el proceso numérico, que establezca la pena que correspondería al delito, y en la sentencia se expresa escuetamente que se impone una pena determinada; como no se sabe si a ese límite se llegó de una manera arbitraria, o bien, siguiendo un proceso lógico y razonado para la determinación del monto de la pena, debe concluirse que se han violado las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805007-63314302/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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