CHEQUES SIN FONDOS, PERSONAS MORALES CUYOS REPRESENTANTES LIBRAN.
No es violatoria de garantías la sentencia constitutiva del acto reclamado en cuanto la responsable consideró que reúne la calidad de librador del cheque quien suscribe el documento, ya sea por sí o mediante el cargo o representación que pueda tener de una persona moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236685-d4e5ef48/cheques-sin-fondos-personas-morales-cuyos-representantes-libran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5680/70. Joaquín Díaz Cid. 14 de octubre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Abel Huitrón y A.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 30. Amparo directo 1662/71. Guillermo Segura Jaimes. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS LIBRAMIENTO DE.".
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