DROGAS, POSESION DE, PUNIBLE.
No se puede afirmar que la droga recogida al acusado haya sido poseída para el consumo personal del mismo, si el estupefaciente recogido resulta ser superior al que se requiere para ese consumo, pues la cantidad poseída por un vicioso debe ser precisamente la adecuada para su consumo personal, sin que deba admitirse que la cantidad de enervante poseída pueda ser objeto de guarda o almacenamiento para un período de tiempo más o menos largo, máxime si obra en autos certificación en el sentido de que el propio inculpado fue declarado penalmente responsable de delito contra la salud en su modalidad de tráfico en grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236730-09e9b9b0/drogas-posesion-de-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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