RIÑA INEXISTENTE.
El solo hecho de haberle reclamado al ofendido porque estaba espiando hacia el interior de la vivienda del acusado y haberse hecho de palabras, no es bastante para reunir los requisitos que la ley establece y encuadrar la figura jurídica de riña, toda vez que la riña se caracteriza por ser una agresión de hecho y no de palabras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236791-5d302e4a/rina-inexistente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4395/70. Fernando Herrera Rangel. 3 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 124. Amparo directo 2912/57. Ponciano Jáuregui Torres. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Volumen III, página 150. Amparo directo 1042/57. J. Jesús Vargas Rodríguez. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En en los Volúmenes V y III, página 124 y 150, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA.".
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