CHEQUE SIN FONDOS EN CASO DE PLURALIDAD DE GIRADORES, SIN LA FIRMA DE UNO DE ELLOS.
Resulta infundado el concepto de violación que se haga consistir en que un cheque no tiene tal carácter, si requería varias firmas para que se hiciera el pago correspondiente del mismo por la institución bancaria y sólo contiene una de ellas, cuando del contexto del título no aparece que falte alguno de los requisitos que exige el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, máxime si el girador celebró un acuerdo respecto de la pluralidad de las firmas, como acto propio del funcionamiento interno de la sociedad que representa, sin que el mismo acuerdo trascendiera al público, e independientemente de que la causa de impago del cheque resultó de la falta de provisión de fondos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236839-352063d7/cheque-sin-fondos-en-caso-de-pluralidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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