Corpus
Modo: Corpus Pro

TEMOR FUNDADO, NATURALEZA Y PRUEBA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Segunda Parte; Pág. 25

Para que el temor exima de responsabilidad penal, es necesario que además de ser fundado no pueda ser resistido y obedezca a la amenaza inminente de un mal grave; que al atemorizado se le presente una perturbación psicológica que altere la normalidad anímica; por tener tales características, además de que debe ser provocado por una causa externa, el temor fundado debe probarse por medio de prueba técnica, no obstante la simple afirmación del que lo padece para demostrarlo, siendo indispensable la opinión de peritos en psicología que aprecie este estado emocional meticuloso en vista de los vestigios que aquellos efectos producen, los cuales nunca dejan de presentarse aunque tengan variedad infinita en los diversos sujetos como reacciones peculiares típicas del temor. Más aún, para que opere esta eximente también es necesario que la persona del contraventor no haya sido partícipe intencional de la situación psicológica capaz de atemorizar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236864-16a3113c/temor-fundado-naturaleza-y-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2581/70. Constantino Gabriel Martínez Guzmán. 10 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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