MARCAS, DELITO DE IMITACION DE.
El artículo 141 de la Ley de la Propiedad Industrial ordena que los productos deberán llevar la leyenda "marca registrada" y la ubicación de la fábrica o establecimiento, advirtiendo que "... La omisión de estos requisitos no afectará la validez de la marca, pero privará al propietario de las acciones civiles y penales que concede el título octavo de esta ley". Lo prescrito en el dispositivo que se comenta debe entenderse no como una limitación al ejercicio de la acción penal, sino simplemente como el establecimiento de una condición de punibilidad. En este orden de ideas, resulta obvio que el ejercicio de la acción penal no se deja a la voluntad del particular, sino que continúa controlada por el Ministerio Público, en cuanto titular de ella, debiéndola ejercitar una vez que se encuentren satisfechas las condiciones de punibilidad dentro de las que aparecen los requisitos apuntados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236872-519bf095/marcas-delito-de-imitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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