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Modo: Corpus Pro

PERITAJES CONTRADICTORIOS. OBLIGACION DE NOMBRAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 17, Segunda Parte; Pág. 23

Si en un caso, hay diferencia notoria entre los peritajes ofrecidos por la defensa y la representación social, el Juez de la causa debe citar a los peritos para decidir sobre las diferencias de sus respectivos dictámenes, y de persistir las discrepancias, nombrar un perito tercero en discordia; caso contrario, se deja en estado de indefensión al inculpado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236904-baefb6e7/peritajes-contradictorios-obligacion-de-nombrar-un-perito-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 330/70. José Delgado Terán. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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