PERITAJES CONTRADICTORIOS. OBLIGACION DE NOMBRAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
Si en un caso, hay diferencia notoria entre los peritajes ofrecidos por la defensa y la representación social, el Juez de la causa debe citar a los peritos para decidir sobre las diferencias de sus respectivos dictámenes, y de persistir las discrepancias, nombrar un perito tercero en discordia; caso contrario, se deja en estado de indefensión al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236904-baefb6e7/peritajes-contradictorios-obligacion-de-nombrar-un-perito-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 330/70. José Delgado Terán. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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