PERITOS.
Aunque haya contradicción entre los dictámenes rendidos por los peritos, no es necesario designar un perito tercero en discordia, si aparecen dos dictámenes acordes, señalando al inculpado, como responsable del acto imprudente que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808146-b7db2020/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10438/42. Durán Córdova Manuel. 28 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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