ABUSO DE CONFIANZA, OFENDIDO EN EL DELITO DE (BANCOS).
Desde el momento en que la persona que obtuvo un préstamo bancario entrega al acreedor, por conducto de uno de sus empleados autorizado al efecto, los abonos para cubrir el importe del mismo, las cantidades correspondientes pertenecen en propiedad al banco, puesto que la entrega se ha realizado en cumplimiento del contrato que obliga al deudor a la devolución de la cantidad prestada; por lo que, si el empleado bancario dispone del dinero para su provecho, la parte ofendida será la institución bancaria y no la persona que hizo el referido pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236942-cac50349/abuso-de-confianza-ofendido-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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