BANCOS, DEPÓSITOS EN LOS (ABUSO DE CONFIANZA).-
Desde el momento en que un individuo deposita en un banco determinada cantidad y recibe del empleado al que hace la entrega, el comprobante correspondiente, consistente ya sea en la anotación hecha en la libreta del cuentahabiente, o en el recibo expedido por el empleado que recibió el depósito, el banco está ya obligado a pagar esa cantidad al depositante, aunque no se haya anotado en la contabilidad, teniendo en cuenta que la entrega no se hace personalmente al empleado correspondiente, sino a la institución bancaria por conducto de su empleado, y por estas razones, la querella presentada por el apoderado del banco es válida por el delito de abuso de confianza cometido por su empleado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905457-7dcebc95/bancos-depositos-en-los-abuso-de-confianza-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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