Corpus
Modo: Corpus Pro

BANCOS, DEPÓSITOS EN LOS (ABUSO DE CONFIANZA).-

Clave: 516 · Registro digital (IUS): 905457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 242

Desde el momento en que un individuo deposita en un banco determinada cantidad y recibe del empleado al que hace la entrega, el comprobante correspondiente, consistente ya sea en la anotación hecha en la libreta del cuentahabiente, o en el recibo expedido por el empleado que recibió el depósito, el banco está ya obligado a pagar esa cantidad al depositante, aunque no se haya anotado en la contabilidad, teniendo en cuenta que la entrega no se hace personalmente al empleado correspondiente, sino a la institución bancaria por conducto de su empleado, y por estas razones, la querella presentada por el apoderado del banco es válida por el delito de abuso de confianza cometido por su empleado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905457-7dcebc95/bancos-depositos-en-los-abuso-de-confianza-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 953/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-26 de febrero de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Luis Chico Goerne. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXIX, página 1331, Primera Sala.

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