ABUSO DE CONFIANZA DE LOS EMPLEADOS DE LOS BANCOS.
Si el depositante en un banco ordena que determinada suma se aplique a su cuenta, etc., sin que se haga tal aplicación, tal acto constituye el delito de abuso de confianza definido por el artículo 182 del Código Penal del Distrito, vigente en toda la República en materia federal, pues al firmar el depositante los documentos necesarios para que la cantidad fuera aplicada a su cuenta corriente, se produjo la entrega virtual del dinero que no transfería el dominio y que debía continuar en el patrimonio del depositante. Por otra parte, no puede alegarse que faltó personalidad al banco para presentar la querella respectiva, pues aunque el depositante entregó el dinero, el mismo no sufrió la pérdida respectiva sino que fue reembolsado por el banco y el empleado que recibió la cantidad estaba obligado a aplicarla a su objeto, en virtud del mandato que el banco le había conferido, de manera que la distracción de la suma constituye un quebrantamiento de ese mandato que no pudo consumarse sino en perjuicio del banco mandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306746-c6bf6f15/abuso-de-confianza-de-los-empleados-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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