DELITOS PERMANENTES Y CONTINUOS, DIFERENCIA ENTRE.
En el lenguaje doctrinario se dice que son delitos permanentes, aquéllos en los que, mediante la manifestación de voluntad punible del sujeto activo, se crea un ulterior estado antijurídico duradero, como en el rapto, en que el delito permanece prolongado en el tiempo, mientras dure la retención de la mujer (Edmundo Mezger, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, página 380). Así pues, no deben confundirse los delitos permanentes con los delitos continuos, pues en estos, su duración no es esencial del delito, dado que la persistencia temporal de la acción no forma parte de su descripción legal, pero los diversos actos en que se descompone la acción respectiva, representan, según Franco, "similitud del tipo delictivo, homogeneidad de ejecución, carácter unitario del bien jurídico violado, conexión temporal y utilización de las mismas relaciones y de la misma ocasión, como en los casos en que se comete repetidamente el adulterio con la misma persona o cuando se roba al mismo propietario cosas semejantes, aprovechando las mismas ocasiones".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236952-7612c276/delitos-permanentes-y-continuos-diferencia-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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