DELITOS CONTINUOS Y PERMANENTES (RAPTO).
No deben confundirse los delitos contínuos con los delitos llamados permanentes, en que la prolongación más o menos amplia de la actividad criminal deriva de la propia esencia legal del tipo, como en el rapto, en que el delito permanece prolongado en el tiempo mientras dura la retención de la mujer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262158-6a479d98/delitos-continuos-y-permanentes-rapto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4540/59. Manuel Corrales Alvarado. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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