REPARACION DEL DAÑO, EXIGIBLE A TERCEROS (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
Cuando la reparación del daño proveniente de delito se exige a terceros obligados, en los términos del artículo 32 del Código Penal Federal, y se demanda cantidad líquida, la autoridad responsable incurre en violación de garantías si la cuantificación del daño la remite en ejecución de sentencia, pues conforme al artículo 353 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la legislación penal, la condena se fijará en cantidad líquida, o por lo menos se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sea el objeto principal del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236969-39fecb1c/reparacion-del-dano-exigible-a-terceros-legislacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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