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REPARACION DEL DAÑO, EXIGIBLE A TERCEROS (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 236969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 10, Segunda Parte; Pág. 39

Cuando la reparación del daño proveniente de delito se exige a terceros obligados, en los términos del artículo 32 del Código Penal Federal, y se demanda cantidad líquida, la autoridad responsable incurre en violación de garantías si la cuantificación del daño la remite en ejecución de sentencia, pues conforme al artículo 353 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la legislación penal, la condena se fijará en cantidad líquida, o por lo menos se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sea el objeto principal del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236969-39fecb1c/reparacion-del-dano-exigible-a-terceros-legislacion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 399/67. Petróleos Mexicanos. 2 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS.".

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