DAÑO, REPARACION DEL, EN DELITOS DE IMPRUDENCIA.
Si la sentencia que condena a la reparación del daño no toma en cuenta los extremos a que se refiere el artículo 31 del Código Penal Federal, o sea, qué daño es preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y la capacidad económica del obligado a pagarla, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292988-e0e637bc/dano-reparacion-del-en-delitos-de-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3156/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre de promovente. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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