REPARACION DEL DAÑO (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA).
La autoridad responsable violó en perjuicio del quejoso lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal Federal, que establece que la reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también la capacidad económica del obligado a pagarla, si no tomó en cuenta la última de las circunstancias a que se refiere el precepto citado, ya que condenó íntegramente por el valor de los daños a que se refiere el peritaje, sin tomar en consideración el sueldo que el quejoso percibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263918-a8d35a97/reparacion-del-dano-dano-en-propiedad-ajena-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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