DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CONDENA INDEBIDA A LA REPARACION SI NO SE EXIGE POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Si de conformidad con el artículo 34, párrafo primero, del Código Penal Federal, la reparación del daño causado por el delincuente tiene el carácter de una pena pública que deberá exigirse de oficio por el Ministerio Público; es evidente que si dicha representación social no cumple con la obligación que le impone el precepto citado para su procedencia, el juez de la causa no puede condenar al pago de la reparación del daño, puesto que al hacerlo en ausencia de tan elemental requisito, estaría supliendo la deficiencia de la queja en favor del Ministerio Público la cual no procede en su favor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215379-28270544/dano-en-propiedad-ajena-condena-indebida-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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