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REPARACION DEL DAÑO, DEBE ABSOLVERSE AL ACUSADO DEL PAGO DE LA, SI EL MINISTERIO PUBLICO NO SOLICITA LA CONDENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 173

El artículo 34 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia federal, establece que la reparación del daño debe exigirse de oficio por el Ministerio Público y además dicha reparación tiene el carácter de pena pública, por lo que si el representante social no solicita esa pena, es ilegal imponerla.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249256-a0d22528/reparacion-del-dano-debe-absolverse-al-acusado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11/84. Francisco Soto Rivera. 4 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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