AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO. CUALES DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES.
La autoridad responsable en el juicio de amparo es el órgano estatal de facto o jure, investido con facultades o poderes de decisión o ejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada de una manera imperativa; en otros términos, señala el artículo 11 de la Ley de Amparo, que es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Por tanto, se considera que un Juez de Distrito, por el hecho de haber concedido la libertad bajo fianza al inculpado, dentro del incidente de suspensión del juicio indirecto que promovió en contra de la sentencia que confirmó el auto de formal prisión decretado en su contra, no debe ser considerado como autoridad responsable en el juicio de amparo directo, pues no cae en su ámbito competencial la ejecución de la sentencia reclamada y, por tanto, el juicio con respecto a dicha autoridad es improcedente y debe ser sobreseido con fundamento en los artículos 166, fracción III, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237026-7e031d37/autoridades-responsables-en-el-juicio-de-amparo-cuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES RESPONSABLES. QUIENES LO SON, EN EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, NO TIENEN FACULTAD PARA DECRETARLA, LAS AUTORIDADES INFERIORES A LA QUE DICTO EL FALLO RECURRIDO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS, EN LOS JUICIOS DE AMPARO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. SI DEL CONTEXTO DE LA DEMANDA SE ADVIERTE QUE SE IMPUTAN ACTOS DE ALGUNA AUTORIDAD, DEBE LLAMARSELE AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIAS DIVERSAS A LA PENAL. PUEDE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO O DE AQUELLA A QUIEN SE ATRIBUYE SU EJECUCIÓN (XXX.4o.2 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCION, EN VIA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO. (P./J. 23/96)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis